Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 381/383.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "GODOY, J.E. y otros contra MUNICIPALIDAD DEROSARIO -Indemnización Ley 9286- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 129, año 2010). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., S. y G..

A la primera cuestión el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que la apoderada de la accionada condenada encostas en el juicio principal interpuso recurso de inconstitucionalidad procurando se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 6767 modificada por la 12581 en tanto habilita la"actualización" permanente y hasta el efectivo pago de los honorarios regulados por la actuaciónprofesional en autos, con más intereses de conformidad a la tasa activa.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, a suhora, desestimó dicho remedio y contra esa denegatoria la accionada ocurrió en queja ante esta Corte logrando la impugnante la habilitación de esta instancia extraordinaria mediante resoluciónregistrada en A. y S. T. 236, pág. 33. 3. Más allá de la entidad de los planteos que pudieron haber dado mérito -a su hora- a laapertura de la instancia extraordinaria lo cierto es que en el examen de admisibilidad que imponeel artículo 11 de la ley 7055 a realizar con los autos principales, le corresponde a esta Corte controlar, ante todo, si subsisten en el presente los requisitos que habilitan el ejercicio de su jurisdicción, comprobación que debe efectuar aun de oficio.

Ello así por cuanto, conforme a lo reiteradamente dicho por la Corte Suprema de Justicia dela Nación (Fallos:289:33; 303:397; 308:1223; etc.) y esta Corte provincial (cfr. A. y S., T. 197, pág. 200; T. 119, pág. 376; etc.), sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario y a pesar...

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