Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 12/17.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el enteterritorial contra el acuerdo nro. 310 del 27.10.2009 dictado por la Cámara de Apelación deCircuito de Rosario en autos "PRADA, A. contra MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ -Cobro de Pesos- (Expte. 136/08)" (E.. C.S.J. nro. 235, año 2010); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito delCircuito Judicial nro. 33 de V.G.G. por sentencia nro. 2483/07 resolvió "...Hacerlugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Municipalidad de V.G.G. a abonar a la actora: a) en concepto de daño emergente el resarcimiento admitido, cuyo monto sedeterminará mediante juicio sumarísimo, de conformidad con los considerandos del fallo; b) en concepto de lucro cesante la suma de $ 240, con más el interés estipulado en los considerandos del fallo, dentro del término de 10 días de notificada la planilla que deberá practicar la actora; y c)en concepto de Impuestos y Servicios la suma que arrojen las liquidaciones de deuda a requeriren las respectivas reparticiones... con más los intereses pautados, en caso de corresponder. II. Imponer las costas en proporción al éxito obtenido, distribuyéndose en un 70% a cargo de lademandada y en un 30% a cargo de la actora".

P. recursos de apelación y nulidad por ambas partes, la Cámara de Apelación deCircuito de Rosario decidió "...Tener por desierto el recurso de apelación y conjunta de nulidadinterpuesto por la demandada. 2) Desestimar la nulidad y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando parcialmente la sentencia 2436/07...en lo referido al reclamopor daño emergente y a las costas y, en consecuencia, condenando a la Municipalidad de V.G. a abonar a la actora, dentro del plazo de 10 días de notificada la planilla, en concepto de daño emergente la suma de $ 12.197 con más un interés equivalente a la tasa activa promedio mensual sumada que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones dedescuento de documentos a treinta días, ... y hasta su efectivo pago; imponiendo las costas, enambas instancias, a cargo de la demandada (art. 251 C.P.C. y C.)...".

Contra tal pronunciamiento interpone la Municipalidad de V.G.G. el recurso deinconstitucionalidad local con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 y por juzgarlo lesivo de los derechos y garantías que invoca.

En el memorial recursivo sostiene la nulidad absoluta de la resolución impugnada por no haberquedado notificada del decreto de "autos" en razón que el mismo debió notificarse por cédula ensede tribunalicia o en el domicilio real denunciado. Puntualiza, además, que tampoco ha quedado purgado el vicio de nulidad respecto de la notificación del decreto de traslado.

Expresa que en el decreto de llamamiento de autos se dispuso la...

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