Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 206/210.

Santa Fe, 23 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la citada en garantía Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. contra el acuerdo de fecha 02de mayo de 2012, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "GRIME, O. y ot. c/ MONTERONI, C. y otros -Daños y Perjuicios- (Expte. NK 399/11)" (Expte. C.S.J. N° 356, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisorio de fecha 02 de mayo de 2012 la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciónen lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de apelaciónextraordinaria interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia del TribunalColegiado de Responsabilidad Extracontractual NK1 de la misma ciudad, que había rechazado lademanda, acogiendo parciamente la pretensión al condenar a C.M. al pago de lasuma de $390.000.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses ycostas, condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Federación PatronalSeguros S. A. 2. Contra tal pronunciamiento, la citada en garantía interpone recurso inconstitucionalidad(artículo 1K, inc. 3, ley 7055), por considerarlo arbitrario y viciado en su procedimiento.

En síntesis, fundamenta su crítica aduciendo que la resolución de la Cámara decide sobrecuestiones no planteadas, contiene una contradicción fáctica y normativa, y limita el acceso a la jurisdicción y al derecho de defensa por la existencia de un vicio en el procedimiento.

En cuanto al primero de estos agravios, expone que el decisorio del Tribunal a quo abordacuestiones de hecho que no se corresponden con lo planteado y acreditado en autos, lo queconstituye un apartamiento a las reglas de la congruencia y un supuesto de arbitrariedad. Manifiesta que se está faltando a la realidad formal cuando alude a "desmanes" que se produjerondentro del colectivo, como así también cuando se hace referencia a un número de pasajerosexcesivo, cuestión que no tiene -a su juicio- relación causal alguna con el hecho dañoso. S. el fallo realiza conjeturas que califica de audaces cuando entiende como previsible y evitableque ocurran desórdenes y desmanes dentro de un ómnibus, por el hecho de que los pasajerossean jóvenes que regresan de una confitería bailable. Considera agraviante al sentido común quela Cámara haya considerado que no se adoptaron las medidas de seguridad correspondientes,como la presencia de personal...

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