Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 165/167.

Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia 1, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en los autos caratulados: "MARSILI, MARIANA contra OLIVIERI, E.O. Y OTROS -I.D.P.-RECURSO DIRECTO -(EXPTE. CUIJ N°: 21-00044311-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508906-6); y, CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 1 del 06.02.2013, el Tribunal -por mayoría- rechazó la queja declarandobien denegado el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la citada en garantía.

Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidadcon fundamento en el artículo 1, inciso 3), ley 7055.

Expresa que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad por cuanto no respeta losprincipios de defensa en juicio, debido proceso y propiedad que emanan de la Constituciónnacional.

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en sustancia- se agravia de que laCámara y el Tribunal de baja instancia hayan tomado valores actuales para fijar la indemnizacióndel actor cuando ello colisiona con lo dispuesto por la ley 23928 en el sentido de que prohibe laindexación por precios, actualización monetaria y cualquier otra forma de repotenciación dedeudas.

Le reprocha, por otra parte, a la Cámara que al tomar valores actuales al momento de lasentencia se torna ilusoria la franquicia a cargo del asegurado -de $40.000- lesionando su derecho de propiedad.

Seguidamente, le atribuye arbitrariedad al fallo atacado por cuanto mediante una cuestiónprocesal -monto de la indemnización actualizado- viola su derecho de defensa, haciendo justiciacon respecto al actor, que percibe una suma mayor a la pactada, y al demandado, que sólo debe hacer un aporte de $40.000, empero provocando un desequilibrio injustificado en relación a la franquicia pactada perjudicando a la aseguradora.

Finalmente, alega que el decisorio impugnado afecta el interés institucional, ya que al noexistir franquicia -por el escaso valor al no ser actualizada de la misma forma que la pretensión contenida en la demanda-, las compañías de seguros no podrán solventar los siniestrosacaecidos. 2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 95 del 10.06.13 (f. 23), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 28/31). 3. La presentación directa, se...

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