Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 400/403.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Alico Cia. de Seguros S.A. contra la sentencia nro. 140, de fecha 4 de julio de 2012,dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "SAMANIEGO, O.R. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE y OTROS-Indemnización de Daños y Perjuicios- (CUIJ nro. 21-00044306-6)" (E.. C.S.J. CUIJ 21-00508666-0), y;

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 140, del 04.07.2012, la SalaSegunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinaria deducido por el actor, disponiendo que nocorresponde atribuirle responsabilidad en el hecho y casando, por ende, la sentencia del 28 dejunio de 2010 en ese aspecto; atribuyó la misma totalmente a los demandados condenados;determinó la responsabilidad de Alico Compañía de Seguros S.A. hasta un máximo de $1.000.000, y lo rechazó en el resto. A su vez, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidadde Santa Fe, con costas de Alzada en un 90% a la Municipalidad de Santa Fe y 10% al actor.

Contra tal pronunciamiento dedujo la codemandada Alico Cia. de Seguros S.A. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no cuenta con las condiciones mínimasnecesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7.055).

En primer lugar afirma que la sentencia es injusta por cuanto la interpretación que se efectúa en la misma respecto a las condiciones generales y particulares de la póliza en la cual se encontraba asegurado el actor, es errónea y demuestra un desconocimiento palmario del funcionamiento delos seguros colectivos de accidentes personales.

Explica en ese orden que la pertinente cobertura constaba de una doble limitación, dado que suparte se comprometía a abonar una suma máxima al asegurado/incapacitado (de $10.000) que esla suma asegurada, y además establecía en forma concomitante un tope máximo por evento (de$1.000.000), que es el límite de responsabilidad por evento. Agrega que, de tal modo, con ese máximo por evento se delimitó la contingencia objeto de cobertura ante el supuesto de varios damnificados, de $10.000 cada uno, y siendo varias las incapacidades o muertes, la suma límite total nunca podría superar el millón de...

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