Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 111/116.

Santa Fe, 2 de julio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución del 11 de junio de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "GAITANO, C.A. c/ FERRONATO HNOS. S.A.I.C. s/ C.P.L.- (Expte. 28/12)" (E.. C.S.J. nro. 337, Año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en loLaboral de la ciudad de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por elactor, confirmando lo resuelto por el juez de grado -quien a su turno hizo lugar en forma parcial ala demanda promovida contra FERRONATO HNOS. S.A.I.C.-, con imposición de costas alaccionante.

Contra tal pronunciamiento deduce C.A.G. recurso de inconstitucionalidad en lostérminos de los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 7055, por considerarlo lesivo de garantías y prerrogativas sindicales, y por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer elderecho a la jurisdicción. Invoca los artículos 6 de la Constitución provincial y 14 y 14 bis de la Constitución nacional.

En la pieza introductoria acusa a la Sala de incurrir en autocontradicción y arbitrariedad fáctica,por acudir a fórmulas dogmáticas y a "un método evaluativo en el que ha primado ladiscrecionalidad, el subjetivismo y la meditación parcial".

Le agravia al recurrente la diversa relevancia - y los consecuentes efectos jurídicos- queasignaran los Vocales al despacho postal por el cual comunicara al empleador el despido indirecto, tildándolo por un lado de "genérico" y por otro de "apresurado".

Asimismo critica que la Alzada resuelva afirmando que el fondo de la litis no pasa por losaspectos sindicales sino por los hechos que dieron motivo a las actuaciones penales -en las que Gaitano fuera procesado por el delito de hurto-, cuando el juez de grado declarara nula lasuspensión que se le aplicara, atento su calidad de delegado gremial (admitida expresamente porel demandado).

Cuestiona al Tribunal por omitir ponderar prueba que considera relevante para la suerte de un resultado justo, entendiendo que el pronunciamiento "adolece de vicios de gravedad que ladescalifican como acto judicial válido".

En este sentido, reprocha que no se tuviera en cuenta la actitud diligente de su parte en ambasinstancias, como así también la prescindencia de análisis de la conducta del accionado en elmarco del proceso correccional -contraria, a su entender, a los deberes de lealtad, probidad y buena fe que deben extenderse fuera del vínculo laboral-, que finalizara con el sobreseimiento porprescripción de la acción penal, impidiéndole así acreditar su inocencia. 2. La Sala a quo, mediante decisorio del 4 de septiembre de 2012, denegó la concesión delremedio intentado por ausencia de oportuno planteamiento constitucional así como deautosuficiencia del escrito recursivo y por no presentar un argumento de arbitrariedad que sepueda considerar viable en abstracto, lo que motivó la presentación directa del impugnante anteesta sede. 3. En primer...

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