Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 251/254

Santa Fe, 23 de abril del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 13 de julio de 2012 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad en autos "HOYOS, C.E. contra NEPOTE, G.A. -C.P.L.- (Expte. 69/12)" (E.. C.S.J. N° 424, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. La sentencia que se ataca a través del recurso de inconstitucionalidad local resolvió, en lo que a este remedio concierne: "1) Rechazar los recursos de nulidad y apelación de la parte demandada... 3) Declarar maliciosa la conducta del recurrente e imponer como sanción un recargo del 20% sobre la tasa de interés aplicable conforme la decisión del A quo que se devengará desdela fecha de interposición del recurso de apelación (conf. Art. 275 L.C.T. y 622 del Código Civil). 4)Disponer que una vez liquidada la suma adeudada, y no cancelada la misma en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la intimación de su pago, el recargo en la tasa de interés se elevará al40% y se procederá a capitalizar intereses cada 30 días (conf. Art. 623 del Código Civil)...".

La accionada reputa arbitrario dicho pronunciamiento y lesivo de derechos y garantías deneto cuño constitucional (inviolabilidad de la propiedad, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal).

Centralmente, se agravia la compareciente por cuanto la Sala incluye en el decisorio unacuestión que no fue planteada en esa instancia por ninguna de las partes del juicio ni tampoco porla sentencia de primera instancia cual es la aplicación del artículo 275 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Destaca que si bien la imposición de sanciones ante un caso de inconducta procesalmaliciosa es una atribución que ha sido conferida a los jueces, no es menos cierto que ello debepracticarse en forma restrictiva y cuando existan claros indicios de que tal proceder se patentiza pues, en caso contrario, se vulneraría la defensa en juicio del litigante.

En dicho contexto, puntualiza en oportunidad de expresar agravios sostuvo igualesfundamentos que al contestar la demanda, con más la prueba rendida en autos a fin de que laAlzada, tras revisar el pronunciamiento de grado, lo dejase sin efecto y rechazase la demanda;mas, por el contrario, la Sala interpretó que el ejercicio de su derecho de apelar constituyó unaconducta maliciosa susceptible de sanción. Ello -recalcó la perdidosa- en un razonamientoabsolutamente...

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