Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 260/267.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "CASAS, G. contra FLOJUFER S.A. -Demanda ejecutiva- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 516, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemtieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, F. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 241, pág. 266, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentenciade fecha 29.04.2009 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral deVenado T. por entender que el planteo de la recurrente contaba -"prima facie"- con suficienteasidero en las constancias de la causa, e importaba articular con seriedad planteos idóneos paraoperar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

En tal cometido, se impone aclarar que las resoluciones dictadas después de la sentenciadefinitiva -generalmente de orden procesal y encaminadas a la ejecución de aquélla- no sonimpugnables, como regla, por vía del recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley 7055.

Empero, dicha doctrina admite excepción, entre ellas, cuando tales pronunciamientostengan un contenido ajeno o impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por la sentenciaque se ejecuta.

Trasladando esas pautas rectoras al "sub judice", corresponde adelantar que la postulaciónrecursiva demuestra que la resolución en cuestión se aparta de la cosa juzgada derivada de la sentencia firme y omite resolver sobre el planteo del apelante respecto de la desestimación de la impugnación de planilla, conforme se expondrá a continuación.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor E., el señor Ministro decano doctorFalistocco y el señor Ministro doctor S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Sucintamente, el caso.

En lo que ahora es de interés, por resolución 282 del 27.09.2005, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -en oportunidad de analizar la apelación interpuesta por el demandado perdidoso-, confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto condenaba al accionado a abonar al actor la suma de U$S125.000 con un interés igual alpromedio entre la tasa activa y pasiva (sumada) del Banco de la Nación Argentina desde la morahasta el 4.02.2002, fecha en la cual la suma expresada en dólares sería pesificada y luego se le aplicaría el C.E.R., con más un interés del 2% anual hasta su efectivo pago; y rechazaba la inconstitucionalidad de las normas de pesificación postulada por el actor. Sin embargo, enreferencia a la aplicación al caso de la teoría del esfuerzo compartido, el Tribunal concluyó en que el fallo alzado dejaba de lado la equidad; y, respecto de las costas (que habían sido enteramenteal vencido) modificó su imposición en un 80% a cargo del demandado y un 20% a cargo del actor en tanto él también había resultado perdidoso (en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad delas normas de pesificación rechazado por el Magistrado).

Firme dicho pronunciamiento, el accionante practicó planilla (por $916.354,71) la que fueoportunamente impugnada por el demandado con fundamento en la incorrecta aplicación de la...

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