Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 138/142.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "MOLINA LAGOS, L.R. contra LAGOS, C.M.A. -Cobro de Pesos- (Expte. 393/08)"(E.. C.S.J. N° 564, Año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por acuerdo N° 80, del 28 de marzo de 2011, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó lo resuelto por el Juez de grado -quien, a suturno, había hecho lugar a la demanda, condenando a C.M.A.L. a pagar aLiliana R.M.L. la suma de $374.875 con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual sumada que publica el Banco Central de la República Argentina desde la moray hasta el efectivo pago de la acreencia- (fs. 2/9). 2. Contra tal pronunciamiento interpone el demandado recurso de inconstitucionalidad en elentendimiento de que la sentencia impugnada carece de las condiciones mínimas necesarias parasatisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 19/49v.).

Denuncia como vicios descalificantes del fallo impugnado: autocontradicción,incongruencia, prescindencia del texto legal, omisión de tratar cuestiones decisivas, apartamiento de las constancias de la causa, afirmaciones dogmáticas e irrazonable ponderación de pruebas.

Refiere que en ambas instancias se prescindió del carácter puro y simple de la donaciónensayando su subsunción en una hipótesis de excepción, la donación remuneratoria, sinmencionar cuál era la contraprestación que la actora había satisfecho en orden a hablar delcarácter conmutativo de la donación, contraprestación que en todo caso, tampoco había sidoprobada.

Sostiene que la Sala incurrió en una afirmación dogmática para "llenar" el tipo legal de lacontraprestación exigida por el artículo 1822 del Código Civil, al quedarse con la proposición del contrato que hace referencia al apoyo y lealtad que la donataria expresó durante el tiempocompartido en el Directorio del diario. Agrega que con esta afirmación, la Cámara decidió una cuestión no planteada, resolvió en forma incongruente y prescindió del texto legal -arts. 1823 y1824, C.C.-.

Postula que erró la Sala al considerar no probada la ulterior resolución de la venta del paquete accionario; que no se puede desconocer que la resolución contractual tiene comoresultado volver la plataforma fáctica al estado inicial del negocio...

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