Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S 250 p 368/376.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTOS: Los autos "BONI, M.P. -Licencias- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 344, año 2010), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacióninterpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal dictada el 13.06.2012; y,

CONSIDERANDO: 1.1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, por resoluciones de laSecretaría de Gobierno de esta Corte nros. 214 (9.03.2010), 396 (6.04.2010), 439 (14.04.2010),626 (11.05.2010), 810 (10.06.2010), 1155 (12.08.2010), 1298 (8.09.2010), 1539 (7.10.2010), 1782 (9.11.2010) y 1922 (2.12.2010) se le fueron concediendo a la recurrente M.P.B. licenciaspor razones de salud sin goce de haberes con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de Licencias del Personal del Poder Judicial y artículo 17 del decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y F. para el Personal de laAdministración Pública-.

Impugnadas mediante Revocatoria las decisiones mencionadas (fs. 216, 227, 243, 257,270, 305, 330, 352, 370 y 391) la agente afirmó que se encontraba en condiciones de trabajarpero no de desarrollar las tareas que se le imponían en el amplio ámbito de su designación, y solicitó una asignación de funciones diversas a las que venía desarrollando.

Dichas revocatorias fueron desestimadas por Acuerdos de fecha 15.06.2010 (f. 267), 14.09.2010 (f. 320), 17.11.2010 (f. 359) y 22.12.2010 (f. 396). En definitiva, en autos la Corterechazó las revocatorias planteadas confirmando las decisiones de la Secretaría de Gobierno que consideraron que los decisorios cuestionados se ajustaron a las previsiones normativas aplicablesal caso (artículo 17 del Régimen de Licencias, Justificaciones y F. para el Personal de laAdministración Pública Provincial -decreto 1919/89- aplicable por la remisión prevista en el artículo30 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial). 1.2. Frente a ello M.P.B. dedujo su recurso de inconstitucionalidad local, el que fuedeclarado inadmisible en fecha 13 de junio de 2012 por esta Corte mediante decisorio registradoen A.y S. T. 244, págs. 450/458, motivando ello la interposición del presente recurso extraordinario federal (fs. 468/478).

En dicha oportunidad, este Cuerpo destacó centralmente que no se advertía que losderechos que se dicen vulnerados guardaran relación directa e inmediata con lo resuelto, nitampoco que las tachas de arbitrariedad genéricamente esbozadas por la agente encontraranasidero en las concretas circunstancias de la causa, ya que la recurrente había omitido hacerse debidamente cargo de que todas las licencias por razones de salud fueron concedidas previodictamen de la Junta Médica, que determinó que según la documentación adjuntada, B. seencontraba en atención médica por transtorno de la esfera psíquica, aconsejando otorgarle, endefinitiva, licencia por enfermedad de largo tratamiento.

En ese marco, se rechazó el pedido de laborar en tareas diferentes y también se desestimóel agravio referido a que la delegación de funciones en la Secretaría de Superintendencia violabael principio sentado en el artículo 31 de la Constitución nacional (ya que la ley atribuye las decisiones a la Corte en pleno o a la Presidencia del Cuerpo) por carecer de decisividad, atento que el acto recurrido por la vía extraordinaria fue dictado por esta Corte al rechazar el recurso derevocatoria interpuesto por B. contra la decisión del S. de Gobierno y frente a ello, elagravio de la quejosa -en cuanto cuestionaba la competencia del Secretario de Gobierno- sedesvanecía, no surgiendo lesionado, en el caso, ningún derecho de índole constitucional. 2. Es este último decisorio el que se cuestiona mediante recurso extraordinario federal.

En este sentido, la interesada alega que el fallo de esta Corte importa denegatoria delacceso a la jurisdicción, incurre en afirmaciones aparentes y autocontradicción, y violenta elprincipio de preclusión con afectación de la seguridad jurídica.

Es que, conforme reseña, al declarar inadmisible el recurso extraordinario local, seconsagra en los hechos la irrecurribilidad de las decisiones de la Corte provincial en materia deSuperintendencia, con la consecuente veda del acceso a una instancia jurisdiccional revisora, conculcando la cláusula 25 de la Covención Americana...

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