Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 12/15.

Santa Fe, 25 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la citada en garantía contra la resolución 190 del 25 de noviembre de 2011, dictada por la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos"POMPI, L.D. y otros contra DERUNGS, O. y otro -Daños y perjuicios (Expte. 284/06)y acumulado 'Prevención ART S.A. contra Derungs, O. y/u otros sobre Daños y Perjuicios'(N° 448/07)- RECURSO DIRECTO"- (Expte. 148/11)" (E.. C.S.J. N° 152, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 25 de noviembre de 2011 la Cámara desestimó la queja, declarando bien denegado el recurso de apelación extraordinariainterpuesto por la aseguradora citada en garantía contra la decisión del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Santa Fe -que oportunamente y en lo que aquí interesa,había acogido parcialmente la pretensión indemnizatoria promovida por los herederos de la víctima fallecida al ser embestida por un automóvil de propiedad y conducido por la asegurada de la compañía demandada; y hecho lugar en parte al reintegro de lo abonado, reclamado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la cual la empresa empleadora del occiso teníacontratado el seguro- (fs. 2/4).

Contra dicho pronunciamiento interpone la citada en garantía su recurso deinconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, por entender que lasentencia no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicciónque acuerda la Constitución de la Provincia (fs. 6/13v.).

Los motivos para fundar el vicio descalificante alegado consisten -básicamente- en que laresolución cuestionada viola el principio de indivisibilidad de la instancia y el debido proceso;incurre en prejuzgamiento; se aparta de la norma del artículo 118 de la Ley de Seguros y del restode las disposiciones legales aplicables al caso; presenta incongruencia por omisión entre la trabade la litis y el fallo; violenta el principio de reparación integral y el derecho de propiedad de laaseguradora al condenarla a pagar una indemnización muy superior a la que corresponde por la ley civil; valora arbitrariamente el material probatorio y prescinde de prueba de importancia, lo querepercute inexorablemente en la aplicación del artículo 1113 del Código Civil a punto tal de desnaturalizar su...

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