Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 109/117.

Santa Fe, 16 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor O.B. y A.S.A. -en su 'carácter de P. delD. y letradopatrocinante en la causa'- contra la resolución 118 del 24.5.2012 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en autos "DURÉ, C.A. contraESTUDIO JURÍDICO OMAR BENABENTOS Y ASOC. -Cobro de Pesos- (Expte. 296/10)" (Expte.C.S.J. nro. 393, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que la demanda laboral promovida por C.D. fue admitidaparcialmente por el juez de grado, quien condenó al Estudio Jurídico Omar Benabentos&Asoc. S.A., con costas; decisión apelada 'parcialmente' por la actora y recurrida mediante recursos denulidad y apelación por el demandado.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario resolvió "...Desestimarel recurso de nulidad intentado por la demandada. II. Rechazar el recurso de apelación deducidopor la demandada. III. R. parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora encuanto al incremento indemnizatorio previsto por el artículo 1 de la ley 25.323, revocando enconsecuencia la sentencia apelada en cuanto dispuso su rechazo y confirmándola en todos losdemás aspectos que han sido materia de revisión. IV. Formular al curial de la parte demandada, Dr. O.A.B., un severo llamado de atención, comunicando lo aquí resuelto alTribunal de Ética del Colegio de Abogados...V. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada...".

Contra dicho pronunciamiento interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad porjuzgar que el mismo no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lascircunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055), y lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

En el memorial recursivo alega que el fallo incurre en incongruencia al decidir, amparado en el principio de iura novit curia, sobre un hecho que no conformó la litis, tal, el fraude laboral normadopor el artículo 14 de la ley 20.744.

Transcribiendo in extenso los diversos fundamentos de la sentencia en orden a dicha cuestión,reprocha que la Cámara -al igual que el juez inferior-, se avocara -extra petita- a su análisis y concluyera en su existencia, decisión que le apareja un notorio estado de indefensión en virtud que D. no alegó el supuesto de fraude laboral como causal de despido.

De la propia reseña efectuada por la Alzada, dice, surge que la accionante "siempre"manifestó trabajar en su estudio jurídico, al que intimó al demandar, y no a "Abogados Asociados S.A.", circunstancia que evidencia las partes que verdaderamente integran la litis. Taleselementos probatorios, expresa, debieron ponderarse en su favor al momento de dictarse lasentencia hoy recurrida.

Considera que la Cámara contradictoriamente admitió lo expuesto precedentemente, paraluego, respaldada en la expresión "...el juez conoce el derecho y lo aplica a los hechosconstitutivos...", examinó la existencia de fraude laboral. Señala que del convenio dedesvinculación (del 20.12.2005), el que acompañara su parte, se desprende que "...todas laspartes consienten que D. era empleada y seguiría siendo empleada de mi (su) estudio, pero nodice que la teoría del fraude es incompatible con dicho documento" (sic).

Tilda de dogmáticas las expresiones empleadas por la Alzada en orden a sostener que "lasolución del sentenciante se atuvo a la materia litigiosa. Los términos de la sentencia y sus efectos son perfectamente acordes a lo demandado y contestado por las partes. Tampoco se advierteviolación alguna al derecho de defensa, en tanto lo concluido de ninguna manera exorbita lostérminos en que la litis fue trabada, de manera de producir irremediable afectación del derecho dedefensa de la accionada...".

Al respecto, expresa que si el sentenciante "tiene ante sí una acusación; que el juzgador prevaricó, que introdujo en la trama litigiosa hechos que las partes no aportaron y la actora reconoce esta circunstancia, no es admisible que...se diga que no se ha violado el artículo 18 de la Constitución nacional...".

Incomprensible resulta que del telegrama transcripto -el que da cuenta de la dependencia deDuré para con su estudio-, el juez de grado (confirmado luego por la Alzada) concluyera que lamisma reclamó el traspaso a otra sociedad. Y en este sentido, señala que le comunicó verbalmente a la actora el lugar donde debía reintegrarse a trabajar, hecho que no fue motivo de agravio por parte de D..

Reprocha que la Alzada -al igual que el juez de anterior instancia- arribe a una sentencia decondena fundada en la existencia de fraude laboral, aún, contra la expresa voluntad de la actora,decisión que además importa un total desconocimiento de las constancias de autos. Cuestiona que los sentenciantes le impusieran "la carga de solicitar la excusación del tribunal"; queadjetivaran su expresión de agravios con el término de...

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