Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 310/315.

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de abril del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores DanielAníbal Erbetta, R.F.G. y M.L.N., bajo la Presidencia del señorMinistro decano doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autoscaratulados "SPAHN, R.E. y Otros contra SADIR, C.A. -Ejecución Hipotecaria-(Expte. 169/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 302, año2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: E., N., F. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 245, págs. 189/190 esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 deoctubre de 2011, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, por entender que la resolución impugnada era definitiva en lo que habíasido materia de recurso y que la postulación del impugnante guardaba suficiente conexión con lasconstancias de autos e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesisde inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia deexcepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad a lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 142/144).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Ministro decano doctorFalistocco y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. La materia litigiosa, en lo que es de estricto interés al caso, puede resumirse así: 1.1. Los señores H.J., R.E. y L.J.S. promovieron demanda deejecución hipotecaria contra C.A.S. por cobro de la suma treinta mil dólaresestadounidenses con más sus intereses compensatorios y punitorios pactados, convertidos apesos. Respecto de los intereses, manifestaron que correspondía la aplicación de los convenidospor las partes desde la mora hasta su efectivo pago, sin que pudiera superar el tope máximo dedos veces la tasa fijada para las operaciones de descuento, monto que debía incrementarse en un cincuenta por ciento en virtud del incumplimiento de pago y/o en su defecto, el vigente paraoperaciones activas en dólares en el Banco Nación Argentina, incrementando también en uncincuenta por ciento y/o el que el Juez estimara razonable (cfr. f. 16). 1.2. La parte demandada reconoció los hechos...

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