Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 256/259.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidenciadel señor Ministro decano doctor R.H.F., fin de dictar sentencia en los autos caratulados "TALVARD, DANTE CESAR C/ ACUÑA, E.O. -INCIDENTE DE NULIDAD-(EXPTE. 84/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508907-4). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores:F., Erbetta, N. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante resolución de fecha 7 demarzo de 2012 , la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora deducido contra la sentencia del28 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, admitió la aclaratoria deducida y amplió la decisión del 28 de diciembre de 2011 imponiendo las costas al letrado apoderado de la incidentista (fs.243/v.). 2. Contra aquel resolutorio deduce D.M.G., por derecho propio, el recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley 7055 invocando causales de arbitrariedad de las previstas en el artículo 1 incisos 1, 2 y 3 de la ley mencionada (fs. 245/255).

En su escrito recursivo expone el impugnante que el Tribunal incurre en arbitrariedad aladmitir el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia del 28.12.2011 ampliando dichodecisorio "...imponiendo las costas al letrado apoderado de la incidentista vencido en costas".

Plantea que el pronunciamiento cuestionado afecta sus derechos constitucionales al debidoproceso, defensa en jucio y propiedad, al imponerle personalmente las costas de la revocatoria "in extremis" articulada a fojas 218/219 y resuelta a foja 243.

Sostiene que la sentencia es incongruente porque resuelve quien carga con las costas de larevocatoria "in extremis" deducida por la S.M.G.A., obligatoriamente a travésde su actuación como apoderado letrado y representante de la litigante y aduce que la Salaexpresamente si bien rechaza aquella revocatoria deducida por la incidentista, luego en la aclaratoria de foja 243...

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