Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 233/237.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el compareciente contra la sentencia 199, de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por la SalaTercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en los autoscaratulados "INDALAR S.A. -Concurso Preventivo -Incidente de Verificación Tardía A.F.I.P. D.G.I.-(Expte. 143/11)" (E.. C.S.J. N° 199, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 199 del 19.12.2011, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuestopor la Administración Federal de Ingresos Públicos, confirmando la resolución de baja instanciaque -a su turno- impuso las costas del incidente al verificante tardío.

Contra dicho pronunciamiento, el apelante interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Expresa que el fallo impugnado es inconstitucional por afectar su derecho de propiedad, elprincipio de legalidad y razonabilidad al aplicar normas legales mecánicamente sin interpretar suespíritu, el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa, amparados por las Constituciones nacional y provincial.

Como fundamento de tal impugnación aduce que le agravia que el Tribunal hayadesestimado el recurso de apelación por una razón que su parte nunca invocó, a saber, elprincipio objetivo del vencimiento del artículo 251 de la ley de rito, cuando por el contrario -dice- seexpresó que conforme a doctrina y jurisprudencia mayoritaria si bien la imposición de costas seimpone al verificante tardío para desalentar la insinuación extemporánea de los acreedores, talregla no es absoluta cuando existen razones atendibles que justifiquen la demora.

Por otra parte, sostiene que la decisión recurrida es arbitraria por cuanto le endilga unactuar negligente al insinuar el crédito fuera del plazo general, cuando -aduce- la negligenciaprovino del propio concursado, quien presentó sus declaraciones juradas originales en formainexacta y que recién en fecha 14.01.2009 informó al Fisco los verdaderos hechos imponibles que dieron origen a la deuda. En suma, sostiene que fue la conducta de la concursada la que lo llevó a insinuar fuera del plazo general establecido para la verificación tempestiva.

Finalmente, le endilga al fallo arbitrariedad al sostener que "...si bien afirma que lasdeclaraciones juradas rectificativas se ingresaron en fecha 14.01.2009 y el período de insinuación había...

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