Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 415/419.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laactora contra la sentencia nro. 334, de fecha 26 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Primera-integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos"TECH APPLY S.R.L. contra ROCHETTI, I.M.A. -Ordinario- (Expte. 18/2011)"(E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508835-3); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 4.08.2009, el Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación resolvió rechazar lademanda, con costas. A su turno la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la actora,con expresa imposición de costas.

Contra este último pronunciamiento dedujo la accionante perdidosa recurso deinconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario conforme el artículo 1 inciso 3° de laLey 7.055.

Alega en primer término que la Alzada incurrió en una arbitraria interpretación del caso al desestimar su apelación considerando que la misma carecía de una crítica razonada y concretadel decisorio de baja instancia. Sostiene que por el contrario efectuó menciones precisas contra elmismo, detallando que el juzgador inferior no podía rechazar su demanda cuando en otro pronunciamiento sostuvo e hizo lugar a la exclusión del socio demandado; que su parte acreditó los daños invocados; que refirió a la tacha de testigos; que se vulneró el principio de congruencia.

En segundo lugar afirma que se arribó a un resultado irrazonable por vicios del mismo fallo, refiriéndose de tal modo a la falta de ponderación de las pruebas aportadas para acreditar elhecho generador de la acción que instauró contra R.. En tal orden, señala que fue probadoen autos ("exp. 472 prueba incuestionada") el hecho dañoso y los parámetros a tener en cuentapara su cuantificación y refiere a la teoría de la carga dinámica de la prueba.

Asevera que en los autos "Tech Apply c. Rochetti s. Medidas de aseguramiento de bienes yPreparatorias de juicio sumario" (Expte. 1811/02) y "Tech Apply c. Rochetti s. Sumaria porexclusión de socio" (Expte. 472/03), se tuvo por reconocida por parte del demandado ladocumental de la que surgía que es deudor de la sociedad en forma personal por U$S 90.000 ypor otras cuestiones por U$S 13.000...

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