Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 475/480.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 498, de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en los autos caratulados "SANCOR COOP.UNIDAS LTDA. contra COOP. DE T.V.L.. -Ordinario- (Expte. 141/09)"(E.. C.S.J. N° 433, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 498 del 29.03.2011, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelacióninterpuesto por la accionante, rechazando la reconvención y los recursos de apelación poradhesión interpuestos por la reconviniente, con costas.

Contra dicho pronunciamiento, la impugnante interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Expresa que el decisorio atacado es arbitrario, no reuniendo las condiciones mínimasnecesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provinciade Santa Fe, violando los derechos de defensa en juicio, de jurisdicción y de propiedad queconsagran los artículos 18 de la Constitución nacional y 6, 9, 15 y 95 de la Carta Magna local.

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en esencia- le achaca al decisorioapartarse de la solución impuesta por el derecho aplicable y de la "communis opinio" vigente alinterpretar que la afectación de las reservas a la licuación de pérdidas es transitoria, cuando-aduce- el artículo 36 de la ley 20337 sólo se puede interpretar en el sentido de que si no hayquebrantos, como sucede cuando estos fueron cubiertos por reservas y cuentas asimilables,deben reembolsarse las cuotas sociales integradas por su valor nominal, como se pretendió en lareconvención.

Le atribuye, asimismo, al A quo incongruencia por cuanto no decide las cuestionesplanteadas en los escritos constitutivos de la litis y decide, en cambio, cuestiones no planteadas en los mismos. Al respecto, sostiene que el tema en discusión giraba en torno a si las reservas deben o no afectarse a absorver quebrantos, y no si son o no son repartibles, como planteó laCámara. Añade que el punto en debate era la procedencia o improcedencia del débito de la parteproporcional de los quebrantos pese a que los mismos debían ser imperativamente absorvidos porlas reservas y cuentas afines que lo cubrían en su totalidad.

Le endilga, también, a la decisión en crisis incongruencia fáctica por cuanto el Sentencianteexpresó que no se ha afirmado en la contestación de la demanda ni en la reconvención, ni seallegó prueba alguna, que permita suponer que la actora se ha apartado en ocasiones anterioresde las disposiciones legales al momento de afrontar quebrantos, cuando -dice- su parte afirmó -invocando la doctrina de los actos propios- que en ocasión de quebrantos arrojados en ejerciciosanteriores Sancor jamás le debitó capital a...

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