Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 139/142.

Santa Fe, 23 de julio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 41, de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por la Sala Tercera-integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "FEIJOO, D. contra CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A. -Apremio (Cuerpo en fotocopias,artículo 53, C.P.C.)- (Expte. 141/11)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508754-3); y,

CONSIDERANDO: 1. Según surge de las constancias de la causa por resolución nro. 41, del 5 de marzo de 2012, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar al planteo de extemporaneidad esgrimido por el actor y, en consecuencia, declarar desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos, con costas a lademandada.

Contra tal pronunciamiento dedujo la accionada perdidosa recurso de inconstitucionalidadpor considerar que el mismo es arbitrario y lesivo de garantías constitucionales.

Alega en primer lugar que el decisorio que impugna configura una cuestión constitucionalcompleja (artículo 1, inciso 1W, de la Ley 7.055) por cuanto desconoció la aplicación al caso de laConstitución nacional, esto es, el derecho federal invocado (Leyes 14.336 y 24.065) y admitió la interferencia de la justicia local en atribuciones del Estado nacional violando el artículo 6 de laConstitución de la Provincia al convalidar un embargo de un bien inembargable e inalienable.

Asimismo lo agravia el cálculo efectuado por la Sala respecto a los días hábiles, en tanto asegura que es incorrecto. En ese orden, sostiene que siendo la fecha de notificación el 29 desetiembre de 2011 y el de presentación de su expresión de agravios el día 11 de octubre de eseaño, la misma fue efectuada el sexto día hábil y no el séptimo, por lo que está dentro del plazo degracia y resulta tempestiva.

Explica que tanto el viernes 7 de octubre como el 10 de octubre fueron feriados, díasinhábiles judiciales, por lo que entiende que el error matemático en que incurrió la Alzada es "grosero".

Afirma que la interpretación del artículo 5 de la Ley 7.234 es contra legem y violatoria de lacosa juzgada, de la doctrina de los actos propios y del artículo 507 del C.P.C.C.. En tal sentido, considera que el fallo incurrió en una autocontradicción intrínseca y resulta incongruente por cuanto, si en los autos principales se aplicó la...

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