Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 430/434.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores DanielAníbal Erbetta, R.H.F., R.F.G. y E.G.S. la Presidencia de la titular doctora M.A.G., a los efectos de dictar sentenciaen los autos caratulados "LUCERO, S.M.U.S.R.L. y Otros - cobro de Pesos -sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 264, año 2012). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?;SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G., F. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la señora S.M.L. inició demanda laboral por cobro de pesos contra Uriage S.R.L. , H.H.C. y D.E.C., a raíz del despido indirecto de la actora, el que se produjo -según relata- en virtud del comportamiento asumido por la empleadora frente a sus justos reclamos, lo cual constituyó para ella injuria que por su gravedad impedía la prosecución de la relación laboral.Reclamó diversos rubros, entre ellos "indemnización leyes 25.561 y 25.972 -dec. 1433/05-".

En fecha 18 de agosto de 2009 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda con elalcance indicado en su pronunciamiento, y, en relación al rubro que nos interesa, afirmó que correspondía hacer lugar a la indemnización ley 25.561 por tratarse de una relación y, consecuentemente, su distracto comprendidos dentro de los supuestos previstos por lamencionada ley y sus decretos reglamentarios, al haber sido la demandada quien con suinconducta colocara en situación de despido indirecto al actor.

Recurrido dicho pronunciamiento, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en fecha 20 de octubre de 2011, resolvió modificar parcialmente la sentenciade grado. En cuanto a la indemnización prevista en la ley 25.561 decidió revocar el fallo apelado,rechazando tal reclamo. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone la actora recurso de inconstitucionalidad confundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

En el punto que nos interesa, sostiene que...

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