Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 138/141.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laaccionada contra la sentencia 150, del 26 de abril de 2012, dictada por la Sala Segunda-integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -FIDEICOMISO BISEL- contra CALORI, VUMER A.-EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (EXPTE. 34/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508626-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 150 del 26.04.2012, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelacióninterpuestos por el adquirente del inmueble en subasta, el martillero y el actor revocando la resolución de baja instancia que -a su hora- dispuso la nulidad de la subasta, disponiendo la validez de la misma y la continuación de las actuaciones, con costas al ejecutado.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Expresa que el pronunciamiento impugnado adolece de arbitrariedad por tratarse de unadecisión que viola las garantías del debido proceso (arts. 6 de la Constitución provincial y 18 de laConstitución nacional), el principio de igualdad del artículo 8 de la Constitución provincial y el 16de la nacional, y por carecer la sentencia de las condiciones mínimas para satisfacer el derecho ala jurisdicción que acuerda la Carta Magna local.

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en esencia- le atribuye al Tribunal elapartamiento de la solución prevista en la ley. Al respecto, expresa que el A quo llevó el análisis del caso -subasta judicial- a una cuestión procesal, prescindiendo de requisitos sustancialesinexcusables tales como la incapacidad de derecho que contempla la ley 24441 en su artículo 75,inc. c) (prohibición de compra en comisión) y la sanción de nulidad establecida en los artículos 18 y 1047 del mismo cuerpo legal y 125 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia deSanta Fe.

Refiere, asimismo, que la Cámara intentando acomodar el acto jurídico de "compra encomisión" -absolutamente prohibida- como "compra para un tercero determinado" a los fines defundamentar que es distinta esta última compra respecto de la primera, incurre en unainterpretación rebuscada con el solo fin de decir lo que la ley no manda y de no juzgar el caso a derecho.

Aduce que el decisorio adolece de parcialidad y compromete la seguridad jurídica porcuanto lo...

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