Disposición Nº 255/GCABA/DGCONT
Jefe de Gobierno | N/A |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el
Expediente N° 73573/05-ANT-N° 2, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en
el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por
SANIDAD NORTE "SANEAMIENTO AMBIENTAL", con domicilio en la calle
QUESADA 6088 PB "2", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros
"Empresa de empresa de desinfección y desratizacion, reparaciones y mantenimiento
de edificios y sus partes, empresas de limpieza y desinfección de tanques de agua
potable", otorgada por el Expediente N° 70747-05, a nombre de Pablo Hernán
Monardez;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, Rossotti
Daniel Eduardo D.N.I. N° 17107973, de profesión Lic. en Tecnología de los Alimentos,
quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas
Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 155;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el
Certificado N° 123 del cual surgen que Pablo Hernán Monardez, no registra
anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o
documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que
pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de
Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el
mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en
relación a la solicitud de reinscripción.
Por ello, en uso de las...
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