Ley Nº 4760/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o
similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios por
parte de personas públicas o privadas, deben contar con el correspondiente permiso
de obra y uso del espacio público, expedidos por autoridad competente del Gobierno
de la Ciudad.
criterios de disponibilidad de espacio, contemplando el ancho de las veredas y la
circulación peatonal, sin perjuicio de otros aspectos que la Autoridad de Aplicación
considere necesarios.
siguientes ámbitos:
-
A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en parques, plazas, espacios verdes y
avenidas.
-
A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en Áreas de Protección Histórica y
dentro del polígono delimitado por las Avenidas Callao, del Libertador, Alem, La
Rábida, Paseo Colón, Belgrano y Entre Ríos, incluidos sus respectivos frentes.
-
En aceras de ancho reducido menores a 1,20 metros.
451, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", el punto 4.1.11.1,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Toda persona pública o privada que instale o haga instalar armarios, gabinetes y/o
cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como
instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de
la Ciudad sin contar con el permiso correspondiente emitido por la autoridad
competente, será sancionada con una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y el
decomiso de...
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