Sentencia nº 6690 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-006.690/13 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: DAJE, M.L. c/ Poder Ejecutivo / Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en cuanto interesa a los fines de la resolución de la presente incidencia, cabe poner de relieve que a fs. 167 de autos se presenta la abogada S.R.N. en representación de la parte actora, deduce reclamo ante el Cuerpo y fundamenta su pedido considerando que causa agravio a su parte la estimación, por parte de este Tribunal, como improcedente de la aclaratoria por ella incoada.

Resulta necesario reseñar que los antecedentes que dieron origen al reclamo que nos ocupa, es que a fs. 160 Presidencia de trámite dispone la clausura de la etapa probatoria y pone los autos en estado de alegar, contra dicho decreto la actora deduce aclaratoria, remedio que es rechazado y que motiva el presente reclamo.

En efecto, en su pedido, solicita que el Tribunal ordene la producción de las pruebas ofrecidas por su parte, y para el caso de considerarse que la producida fuere suficiente, solicita se expida el mismo declarando la cuestión como de puro derecho y, en consecuencia, llamando autos para sentencia. Agrega que se ha incurrido en un claro error material puesto que en el informe actuarial que dio origen al pedido de aclaratoria, el actuario informó que no se encontraba prueba pendiente por producir.

Que a fs. 168 se confirió traslado al Estado Provincial y en su responde de fs. 171 el mismo solicita el rechazo del reclamo ante el Cuerpo, por resultar ese remedio procesal manifiestamente improcedente, toda vez que la actora ha consentido el decreto de apertura a prueba según constancia de notificación de fs. 154 vta./155, oportunidad procesal oportuna para cuestionar el diferimiento de la prueba que hoy la agravia y para acreditar que la producción de determinada prueba, era relevante para la resolución de la causa.

Que así las cosas, la incidencia ha quedado en estado de ser resuelta. Por ello, en consideración a las normas adjetivas que rigen el proceso, se deduce que éstas autorizan al juez a rechazar aquellos medios de prueba inconducentes o notoriamente dilatorios que puedan entorpecer el buen orden del proceso, ello como corolario “de los principios de dirección, economía y concentración (arts. 2, 10, 12 y 15 del C.P.C., de actuación supletoria por expresa remisión del C.C.A.), siendo amplias las facultades del juez para ordenar se reciban las pruebas que a...

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