Sentencia nº 280902 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente B-280902/12, caratulado: "I.S.P.A.C.S.R.R. , JURADO L.M. ", del que

RESULTA :

Que a fs.08 se presentan SR.RAMON R.S., D.N.I Nº 7.277.367 y la SRA. L.M. JURADO, D.N.I Nº 13.016.060 ,con el patrocinio letrado de la DRA.CLAUDIA TERESITA GROSEMBACHER, promoviendo la presente acción a fin de acreditar que conviven en concubinato, desde el año 2000,ofrecen pruebas,cita de derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado , y

CONSIDERNADO :

Que, al relatar los hechos manifiestan que desde el año 2000, comenzaron a convivir en aparente matrimonio, compartiendo 12 años de sus vidas, en el domicilio de la calle E.C.N. 371, B.B., de ésta ciudad, que no tuvieron hijos en común ya que al momento de conocerse, ambos eran viudos y tenían hijos. Asimismo que se inició la presente Información Sumaria a fin de que se acredite el concubinato, para que llegado el fallecimiento de cualquiera de ellos, cuenten con los beneficios previsionales. Ofrecen prueba y citan derecho.

Que, 16/17 rolan declaraciones testimoniales de los testigos M.H.R. y G.Y..

Que, a fs. 18, toma participación el Ministerio Público Fiscal habilitado, quien dictamina que se debería realizar un encuesta socio ambiental.

Que, a fs. 23/24 obra la encuesta socio ambiental ,realizada por la Policía de la Provincia de Jujuy.

Que, a fs. 27, se da intervención nuevamente al Ministerio Público Fiscal habilitado, quien dictamina que a fs. 28,que puede hacerce lugar a la Información Sumaria promovida.

Que, a fs. 32 se corre VISTA a Fiscalía de Estado y ANSES.

Que, a fs. 38 se presenta Fiscalía de Estado y a fs. 43 manifiesta que se dicte Sentencia ajustada a derecho.

Que, con las pruebas rendidas en autos, el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL habilitado y atento lo prescripto por los arts. 417, 418, 419 del C.P.C..-

Que, por último corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente,DRA. C.T.G. , como patrocinante, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CVOS ($ 666,66) por la labor desarrolada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A...

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