Sentencia nº 282615 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. Nº B-282615/12 caratulado, “EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A C/ G.P.B.D.C. ”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.13 se presentó el DR.CARLOS JOSÉ INSAUSTI (h) en nombre y representación del BANCO SANTANDER RIO S.A.,promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la SRA. P.B.D.C.G. (fs. 18 ), D.N.I. 20.455.293, por el cobro de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOS CON OCHENTA Y DOS CVOS($ 53.816,83).-

Que, a fs.14/18, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 27 de autos , y

CONSIDERANDO:

Que,citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por , aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora ( 03/09/12 ) y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que de acuerdo al precedente sentado por el Exmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, teniendo presente la normativa contenida en el Art.6º y ccs. de la Ley 1687, siendo el monto ejecutado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOS CON OCHENTA Y DOS CVOS($ 53.816,83); regúlanse los honorarios profesionales del DR. C.J.I. (h), en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON SIETE CVOS ($ 7.911,07).Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo)...

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