Sentencia nº 9340 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 378/380, N° 94). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9340/12, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 12802/12 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Prepara Vía Ejecutiva: Quintian, J.C. c/S., S.D.; S., L.R.; S., A.; N., S.L. sus herederos”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A. en representación del Sr. J.C.Q., en contra de la sentencia dictada a fs. 95/97 del principal, que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Defensora de Menores, rechazando la ejecución promovida.

Para así resolver consideró que en autos se pretendió la ejecución, con preparación de la vía, de un cheque que no ha sido presentado al banco girado a los fines de su cobro.

Entendió que en virtud de lo dispuesto por el art. 38 de la ley 24.452, el cheque solo cuenta con la acción ejecutiva cuando ha sido presentado para su cobro. Citó el art. 472 inc. 4 del C.P.C. que expresamente establece que los títulos que traen aparejada ejecución son “…los cheques rechazados por el banco girado” y jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. R.A. en representación de J.C.Q. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 7/11 vta. de autos.

Expresa que, las afirmaciones contenidas en la resolución atacada carecen de un elemental análisis circunstanciado de los hechos y el derecho, siendo dogmáticas, abstractas y no refieren en absoluto a los actos cumplidos en el proceso.

Sostiene que el fallo dictado omitió considerar los agravios y argumentos formulados por su parte, violando el principio de congruencia y su derecho de defensa en juicio.

Entiende que la Cámara de Apelaciones no ha considerado que, si bien la falta de presentación oportuna al cobro del cheque enerva de algún modo, la fuerza ejecutiva del mismo, nada obsta a que se pueda completar mediante las medidas preparatorias previstas en el art. 473 del C.P.C. esto es, con el reconocimiento de la firma.

Tampoco ha considerado que habiendo mediado reconocimiento judicial del...

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