Sentencia nº 9818 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos N° 57, F° 391/393, N° 98). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, M.S.B. y el Sr. Juez de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Dr. E.R.M., llamado a integrar este cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9818/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-198387/08 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido y otros rubros: H.H.M. c/ Panamericano de Jujuy S.A.”
El Dr. Jenefes dijo:
La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 146/01 y resolvió hacer lugar a la demanda deducida por H.H.M. en contra de Panamericano de Jujuy S.A. por indemnización por antigüedad o despido incausado, sustitutiva de preaviso con integración del mes de despido, indemnizaciones vacaciones no gozadas, diferencias de haberes, de viáticos, de horas extraordinarias y de vacaciones y aguinaldos, indemnizaciones agravadas y sanciones previstas en el art. 2 de la ley 25323 y por los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T., entrega de certificación de servicios y remuneraciones con constancias de aportes realizados, condenándose a estos últimos a abonar la suma de ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 118.945,59), calculada a la fecha del distracto (6-11-2007) y que deberá repotenciarse hasta el efectivo pago, mediante la aplicación de la tasa activa.
Asimismo intimó a la demandada para que haga entrega de la certificación y cesación de servicios en treinta días, bajo apercibimiento de aplicar sanción conminatoria a favor de la parte actora.
Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo tuvo por acreditado el despido indirecto. Sostuvo que las injurias tipificantes del despido se encuentran expresadas en la comunicación remitida el 30/10/2007 y que son: entrega del recibo de marzo, pago de sueldos de julio, agosto y septiembre del 2007, diferencias de haberes, pago de viáticos y horas extraordinarias trabajadas en feriados y tiempo de descansos, falta de otorgamiento de los descansos semanales, valor de la ropa de trabajo no entregada, diferencias de vacaciones y aguinaldos, aportes previsionales no realizados. Agregó que el silencio guardado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba