Sentencia nº 9818 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 391/393, N° 98). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, M.S.B. y el Sr. Juez de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Dr. E.R.M., llamado a integrar este cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9818/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-198387/08 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido y otros rubros: H.H.M. c/ Panamericano de Jujuy S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 146/01 y resolvió hacer lugar a la demanda deducida por H.H.M. en contra de Panamericano de Jujuy S.A. por indemnización por antigüedad o despido incausado, sustitutiva de preaviso con integración del mes de despido, indemnizaciones vacaciones no gozadas, diferencias de haberes, de viáticos, de horas extraordinarias y de vacaciones y aguinaldos, indemnizaciones agravadas y sanciones previstas en el art. 2 de la ley 25323 y por los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T., entrega de certificación de servicios y remuneraciones con constancias de aportes realizados, condenándose a estos últimos a abonar la suma de ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 118.945,59), calculada a la fecha del distracto (6-11-2007) y que deberá repotenciarse hasta el efectivo pago, mediante la aplicación de la tasa activa.

Asimismo intimó a la demandada para que haga entrega de la certificación y cesación de servicios en treinta días, bajo apercibimiento de aplicar sanción conminatoria a favor de la parte actora.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo tuvo por acreditado el despido indirecto. Sostuvo que las injurias tipificantes del despido se encuentran expresadas en la comunicación remitida el 30/10/2007 y que son: entrega del recibo de marzo, pago de sueldos de julio, agosto y septiembre del 2007, diferencias de haberes, pago de viáticos y horas extraordinarias trabajadas en feriados y tiempo de descansos, falta de otorgamiento de los descansos semanales, valor de la ropa de trabajo no entregada, diferencias de vacaciones y aguinaldos, aportes previsionales no realizados. Agregó que el silencio guardado por...

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