Sentencia nº 9732 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Número de sentencia9732
Fecha21 Marzo 2014
Número de expediente--9732-2013

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 385/390, N° 97). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 9732/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-169384/07 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: A.O. c/ Panificadora La Espiga de Oro; La Espiga de Oro S.R.L., C.G., C.G. (h) y A.S. de G.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo, resolvió el 26 de diciembre de 2.012, hacer lugar a la demanda promovida por A.O. en contra de la Panificadora La Espiga de Oro, La Espiga de Oro S.R.L., C.G., C.G. (h) y A.S. de G., en concepto de diferencias de haberes, indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. y de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones, difiriendo el monto de condena hasta que la perito contadora efectúe los cálculos correspondientes, estableciendo que los codemandados responden solidariamente.

Para así resolver consideró acreditado que, las tareas que cumplía el demandante no eran las de maestro panadero sino las de oficial y, existiendo diferencias salariales a su favor, hizo lugar al rubro demandado.

Consideró que no surgió de la causa que el empleador haya dado cumplimiento con la registración del vínculo o acompañado recibos que dieran cuenta del pago de las diferencias, vacaciones y aguinaldos entendiendo que, tales incumplimientos justifican el distracto dispuesto por el actor en los términos del art. 242 de la L.C.T. sosteniendo que, los rubros por despido, omisión de preaviso e integración del mes de despido debían prosperar.

Juzgó procedente el incremento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561 y los contemplados por los arts. y de la ley 25.323, el primero porque la demandada no ha probado que el trabajador estuviera registrado y el segundo, porque se ha cumplido con la intimación fehaciente que exige la norma.

Declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados en razón de la falta de registración de la relación laboral, citando jurisprudencia que considera aplicable al caso y, en el entendimiento que, la conducta asumida por los socios demandados se muestra como defraudatoria.

Por último ordenó el cálculo de los rubros conforme los parámetros señalados a la perito designada, debiendo aplicar el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde cada una de ellas fueren adeudadas hasta la fecha más próxima al informe.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. P.G.E., en representación de M.A.F.S. y C.J.G. (h), quienes concurren en nombre y representación de “La Espiga de Oro S.R.L.” en su carácter de Socios Gerentes - dando cuenta del fallecimiento del Sr. C.J.G.- interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 7/18 de autos.

Se agravia en primer lugar, porque la sentencia condena solidariamente a todos los accionados, sin respetar, ni tener en cuenta, la existencia de una auténtica sociedad comercial (S.R.L.) para la que laboraba el actor.

Sostiene que la sola invocación del actor de que la sociedad de responsabilidad limitada era una maniobra para eludir obligaciones, sin arrimar prueba al respecto, fue suficiente para que se traslade la responsabilidad individual y solidaria a los socios.

Expresa que la S.R.L. de sus clientes, no encubre ningún fin extra societario, ni fue constituida para violar la ley, ni el orden público o la buena fe o frustrar derechos de terceros. Entiende que desplazar la protección que da al desarrollo del comercio la constitución de una sociedad comercial, por el hecho de suponer que un incumplimiento a una o alguna disposición legal la convierte en fraudulenta, o que fue constituida con esos fines, es un exceso manifiesto que no puede ser tolerado al resolverse el recurso. La interpretación de si la sociedad es factible de ser destituida del velo societario es una cuestión...

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