Sentencia nº 9640 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Número de sentencia9640
Fecha21 Marzo 2014
Número de expediente--9640-2013

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 359/362, N° 88). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora Langhe de Falcone, J.M. delC. y el señor Juez de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dr. E.R.M., llamado a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9640/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-235423/10 (Sala II- Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V., F.S. c/ Tribunal de Cuentas – Estado Provincial”.

El Dr. Jenefes dijo:

El Dr. S.M.C., en representación del Sr. F.S.V., dedujo recurso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Resolución Nº 841-TP-2010 del Tribunal de Cuentas de la Provincia por la cual se revocó la resolución Nº 1928-SI-2009 - dictada por la Sala I del Tribunal de Cuentas- y declaró patrimonialmente responsable a su mandante por la suma de $ 37.172,90.

En relación al hecho imputado sostuvo que en el año 2007 se encontraba al frente de la Comisión Municipal de Abralaite y que, el 15 de junio de ese año fue objeto de un hecho ilícito en donde desconocidos, le sustrajeron un maletín con dinero, valores a cobrar y documentación.

Sostuvo que el día del hecho cobró un cheque en el Banco Nación a nombre de la comisión municipal que correspondía a la operatoria “Certificado por Anticipo del Programa Federal de Solidaridad por Emergencia Social, Obra en construcción 5 Viviendas en la Comunidad de Abralaite Dpto. Cochinota Provincia de Jujuy” suma de dinero que fue sustraída en el hecho denunciado.

Dedujo demanda pretendiendo la revocación del acto administrativo cuestionado por el cual se le imputa responsabilidad patrimonial.

El Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió rechazar el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción deducido, imponiendo las costas al vencido y regulando honorarios profesionales.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo consideró que, del E.. Administrativo Nº 0800-407-07 caratulado “Nota nº 1590/07 Ref. Nota Nº 164/07 –Presidente de Comisión Municipal de Abralaite Sr. F.V.” surge que, luego del trámite de ley, el Tribunal de Cuentas por mayoría dictó la Resolución Nº 841- TP-2010 del 12/04/10 por la que dispuso hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Fiscalía Letrada, revocar la resolución Nº 1928-SI-2009 y declarar patrimonialmente responsable al Sr...

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