Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 57848/2010

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:57848/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 154940 CAUSA N : 57848/2010 JFSS N 10 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"URBISE ALBERTO MATEO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la declaración de inaplicabilidad de los arts. 9 ap. 2 y 3 de la ley 24463, art. 55 de la ley 18037; la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24463 y realiza diversas manifestaciones respecto de la liquidación.

Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A.", sent. del 19/8/99).

En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje arriba indicado. Por lo cual se rechaza el agravio.

Pendiente la liquidación definitiva, es prematuro pronunciarse sobre la operatividad de la escala de deducción prevista en el art. 9 ap. 2 de la ley 24463, en los términos que indica el organismo, resultando en todo caso inconstitucional una quita superior al porcentaje señalado precedentemente.

El Superior Tribunal en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, por lo que se rechaza el agravio.

En cuanto a la liquidación toda vez que el agravio es meramente conjetural, se desestima el mismo.

Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto es materia de agravios, con la salvedad apuntada respecto del art. 9 ap. 2 de la ley 24463; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 21 de la ley 24463) y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C...

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