Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Abril de 2014, expediente CIV 100569/2001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 100569/2001 G.M.T. Y OTRO c/ EMPRESA MICRO OMNIBUS GRAL SAN MARTÍN SAC L. 707 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales:

    naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

    Así las cosas, monto de la liquidación aprobada, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como así tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (conf. H.590.056 del 9/5/2012 entre muchos otros) corresponde modificar la regulación de fs. 786 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte acgtora, Dras. C A y P.A.C. de C, en conjunto, en PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); los del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. G R. R, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000); los de la letrada de la misma parte, Dra. C C, en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000); los del Dr. F C, en PESOS TRECE MIL ($ 13.000); los del Dr. R F, por su presentación de fs. 409, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500); los del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. V R, en PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 32.600); los del perito médico, Dr. H A. C, en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000); los de la mediadora, Dra. R del C.G, en atención al momento en que su trabajo fue realizado, en PESOS SEISCIENTOS ($ 600)(c.decreto 91/98).

  2. Asimismo, teniendo en cuenta que el Dr. G B recién se presentó a fs. 449 apelando la sentencia de grado y que dicha tarea corresponde sea remunerada en esta instancia, déjase sin efecto la regulación practicada a su favor.-

    Por los trabajos en la alzada que dieron lugar al fallo de fs.493/501, por la acción admitida, se fijan los honorarios de la Dra. C de C, en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)y los del Dr. G.B., en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)mientras que por la pretensión indemnizatoria correspondiente a la Sra. G, se fijan los honorarios de la Dra. C en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850)y los del Dr. B, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500)(arts.l,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24.432),sumas que deberán ser...

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