Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 31365/2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31365/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 154972 Causa N 31365/2012 JFPOSADAS SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”MARINARO VICENTE C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la metodología de cálculo del haber inicial, que se indique la aplicación de los casos B. y S. en forma confusa sin quedar claro cuál de los dos casos se ha de aplicar y para la movilidad que se ordena aplicar el caso S.. Realiza diversas apreciaciones sobre los incrementos de los haberes, cuestiona la movilidad, la aplicación de intereses, peticiona la aplicación de la ley 24.241, 24,463 y del precedente B..

El actor es titular de una jubilación otorgada conforme lo dispuesto por la ley 18037.

El “ a quo” no hace referencia al precedente B. ,ni se está frente a un beneficio acordado en los términos de la ley 24.241, por lo que es improcedente el agravio formulado a este respecto por el organismo.

En cuanto a la metodología de cálculo del haber inicial, oportunamente (entre otros "Q., M. c/C.N.P.P.P.E.y S.P., sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág.

1043)es decir, con anterioridad a pronunciarse en los autos "G.H. del Carmen c/A.N.Se.S (conf. sent. def. 72.543 del 20-11-98 , cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala) y publicado en Revista Jubilaciones y Pensiones N 47( nov.-dic.) 1998, p. 993, Jurisprudencia Argentina N 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 651, La Ley 1998-F p. 759 , Derecho del Trabajo, N 2/99 p. 195) determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Por ello, para resolver estos autos, se propicia: a) Determinar el haber inicial del actor de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art.

49 de la ley 18037.A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá...

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