Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 64419/2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64419/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154934 J.F.S.S N° 9 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 11 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "

P.A.A.C..E.N.-M° DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 81/82 que hace lugar a la acción entablada y ordena la incorporación al haber mensual del peticionante de los incrementos, con carácter remunerativo y bonificable de los decretos 871/07 y 1053/08.

La recurrente se agravia de lo allí decidido a fs. 93/99. Sostiene que no existen dudas que los incrementos otorgados por los decretos en cuestión no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas a su exclusivo cargo y la regulación de honorarios efectuada por considerarla elevada.

Finalmente solicita la aplicación del fallo “ Z.”.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa-

s/ A.”, sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy”, respectivamente) y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal...

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