Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 360/2010

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:360/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 154942 JFSS N 9 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 11 de abril de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “CHOQUE MARTA ISABEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-

GEND.NAC. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la representación letrada de la actora contra la sentencia obrante a fs. 79/80.

Que la presentación de la demandada de fs. 96/8 no reúne en modo alguno el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan. En tales condiciones, la apelante no ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limita a efectuar consideraciones genéricas sin controvertir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales el magistrado basó su pronunciamiento.

En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Ahora bien, en cuanto a la queja presentada contra la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia en favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR