Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 107270/2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:107270/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154969 JFSS N°10 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 11 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “T.R.J. c/ESTADO NACIONAL - CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la demandada la sentencia de fs. 65/68 que hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 2744/93 en los haberes de pasividad de la accionante, con mas los incrementos establecidos por los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

La demandada sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 23982, 24624 y 25344 con relación a las sumas adeudadas, que ordene abonar a su parte las mismas dentro del término de 90 días a partir de que quede firme la sentencia, del modo en que aplica el instituto de la prescripción y de la imposición de las costas a su parte.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR