Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 3443/2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3443/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 154970 CAUSA N 3.443/2008 JFSS N 6 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"VAZQUEZ GORI FLORENTINO ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación que interpusieran la parte demandada y la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, y se incorpore al haber de retiro o de pensión de los accionantes con carácter remunerativo y bonificable.

El recurrente accionado sostiene, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas.

La representación letrada de la parte actora cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 871/07 en su art. 5° dispone “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº

92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1095/06 con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores. b) A partir del 1º de junio de 2007 se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual. c) Se calculará la sumatoria de los incrementos...

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