Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 35064/2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35064/2011 AUTOS: “CORDOBA MODESTA C/A.N.S.E.S S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N °4 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92869 SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 7 de abril de 2014 Expte nº: 35.064/11 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

    56/61, por la que se hace que se hace lugar a la acción de amparo, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 884/06 y ordena a la Anses que le otorgue a la actora el beneficio de jubilación que le ha sido suspendido, e imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en la suma de pesos mil seiscientos ($1600).

    La parte demandada se agravia que el a quo estime que la resolución acompañada por la actora haya generado prestaciones en vías de cumplimiento y que interprete que existe un derecho adquirido y no tenga en cuenta que el mismo no es un derecho perfecto sino ligado a una condición suspensiva (el pago total de la deuda) que de cumplirse permitirá adquirir o perfeccionar dicho derecho Señala que la suspensión del beneficio es totalmente legitima hasta el amparista no cancele el total de la deuda. Además se agravia de lo decidido respecto de las costas y solicita que sean distribuidas en el orden causado. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios practicada a la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada.

  2. Entrando a considerar la cuestión corresponde señalar que, de las constancias de autos surge que la parte actora inicia acción a efectos de que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4, 5 y ccs. de la resolución 884/ 06.

    El beneficio referenciado fue acordado por la demandada, según surge de la resolución de fs. 9, por la cual se le otorgaba a la Sra. C.M. el beneficio de jubilación según las leyes N° 24.241 sus complementarias y modificatorias.

    Ahora bien, tanto el Decreto 1451/06 cuanto la Resolución N ° 884/06 que son cuestionados en este pleito han sido publicados en el Boletín Oficial el 23/10/06 y el 25/10/06 respectivamente.

    La Res. 884/06 en su art. 9° establece que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 25/10/06.

    Como dijéramos en los considerandos anteriores, el beneficio jubilatorio...

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