Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 2964/2007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2964/2007 AUTOS: “RODRIGUEZ ANTONIO ALDO C/ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL”

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO N 1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 92905 SALA I - C.F.S.S.

EXPEDIENTE: 2.964/2007 BUENOS AIRES, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.176/176 vta. por la que se aprueba la liquidación practicada por el perito designado en autos, en cuando a lugar por derecho; se regulan los honorarios de los profesionales actuante por la actora en el 10 % del producido de la sentencia y se imponen las costas a la demandada.

La demandada se agravia de lo resuelto en tanto considera que la liquidación practicada es errónea en atención a que se no se han realizado la deducción de los bonos que han sido pagados a la actora oportunamente, y de la tasa de interés aplicada a la misma. Asimismo se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada y de la imposición de costas a su cargo. Finalmente se agravia del rechaza de la defensa de falta de acción opuesta por su parte.

II) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se dictó una medida para mejor proveer dando intervención al Cuerpo de Peritos Contadores del fuero (fs. 219) a fin de que se expida sobre las observaciones planteadas por la demandada a la liquidación oportunamente practicada a fs. 210/212.

En la liquidación practicada a fs. 221/234, el perito señalo que a fin de realizar la pericia han sido considerados los pagos que fueron efectuados en bonos de consolidación y las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta nº 22.944 de fecha 19/02/92 De dicho dictamen se dio traslado a las partes (fs. 235) quienes no presentaron observación alguna a la misma Así las cosas, esta S. tiene dicho que: “La sana crítica aconseja, como principio, la aprobación del parecer del experto, conclusión que adquiere mayor firmeza cuando se trata de uno de los auxiliares de la justicia previstos en el art. 53 del decreto ley 1285/58 y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando circunstancias particulares del caso así lo hagan necesario (art. 63, inc. C, in fine, del decreto-ley citado). Su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de un auxiliar de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras...

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