Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 42047/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42047/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 154836 Causa Nº42047/2012MAR DEL PLATA SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”REAL A.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio, en la metodología de cálculo del haber inicial, y movilidad, especialmente la aplicación de los precedentes “B.” y “C. y la metodología de cálculo del haber inicial, fallos “Z., J.M.”, y “P.J.”

En el decisorio apelado no se ordena el recálculo del haber inicial En consecuencia, el agravio atinente a este item, no guarda relación con la sentencia, y debe ser declarado desierto.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario si los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada ya que carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas de la sentencia...

( CSJN G. 3036.

XXXVIII. G., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios. 30/08/05 T. 328 ).“Al no haber cuestionamiento alguno a los considerandos que dieron sustento a lo decidido, resulta claro que las consideraciones que se efectúan en el memorial recursivo no se hacen cargo de los argumentos dados por el juzgador para fundar su decisión. De tal modo, debe concluirse que la presentación en cuestión no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, correspondiendo en consecuencia considerar desierto el recurso deducido (arts. 265 y 266 C.P.C.C) ...”(in re"BIZABALA, SELVA NÉLIDA c/

A.N.Se.S".14/02/00,C.F.S.S., S.I., sent. int. 49039.)-

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a marzo de 1995, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Superior Tribunal en...

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