Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 39868/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39868/2010 AUTOS: “M.L.G. Y OTRO C/CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n 8 Expediente n 39.868/10 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Interlocutoria n 92916 Buenos Aires, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 113/114 que hace lugar a la demanda interpuesta, impone las costas a la vencida y regula honorarios.

II) La demandada se agravia de lo resuelto y asegura que la sentencia hace recaer en Consolidar un riesgo no asumido al contratar, argumenta sobre la inaplicabilidad automática de la doctrina del fallo B. sin consideración de las particularidades del caso; se agravia asimismo por el modo en que han sido impuestas las costas en cuanto considera de aplicación la norma que distribuye las costas por su orden.

III) Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodoménico Ana Victoria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos” Expediente n 38.449, de registro de esta Sala I, mediante SD n 110.981 del 31/08/04, “Petroli Amalia Susana C/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int.

62620 del 31/8/04, entre otros.

Por lo tanto corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

IV) Respecto al agravio sobre costas, cabe señalar que esta S. reiteradamente ha sostenido que la ley 16.986 crea un régimen procesal integral y de excepción, donde se incluye específica regulación sobre el particular. Si bien el art. 14 impone como regla que las costas se deben imponer al vencido, como modo de estímulo al cese de la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", cuya existencia es requisito del amparo...

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