Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 31816/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31816/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 154831 JF de Necochea SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"B.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad implementado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241 y 24476, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados como autónomos y dependientes. Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 24476.

Respecto a los servicios autónomos cabe diferenciar aquéllos que fueron aportados como trabajador autónomo activo, de los adquirió al someterse al plan de regularización de deuda a los fines de la obtención del beneficio Respecto de la parte que adquirió el derecho a cómputo de los años de trabajo autónomo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM. (Conf. “Usseglio, A.P.

c/ ANSeS”, sent. del 03.09.2012, CFSS Sala III.), considero que le resulta inaplicable al caso el mecanismo establecido a ese fin en el Fallo “Makler”, toda vez que los aportes no se realizaron en tiempo análogo al de desarrollo de tareas, sino que, al someterse al plan de regularización de deuda, su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la deuda contraída.

Respecto de los servicios autónomos que aporto en actividad, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

En consecuencia, no corresponde otro...

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