Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 80566/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80566/2012 AUTOS: “DERITO MIGUEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

JUZGADO FEDERAL MERCEDES EXPTE. N 80566/2012 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 92891 BUENOS AIRES, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Mercedes de fs. 61/62.

    Se agravia la recurrente en tanto el sentenciante rechazó la excepción de cosa juzgada. Manifiesta que no corresponde la redeterminación del haber inicial ya que ha pasado el plazo del art. 25 de la ley 19.549. Sostiene que la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente.

  2. Surge del expediente administrativo que el Sr M.D. obtuvo su beneficio previsional según las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y art. 6 de la ley 25.994, desde el 7 de mayo de 2009.

    Posteriormente, el 19 de julio de 2010, la titular de autos solicitó la revisión de la determinación del monto del haber de su jubilación y el correspondiente reajuste.

    El organismo administrativo desestima dicha solicitud mediante el dictado de la Resolución nºRBO-U 01142/10 del 26/7/2010.

    Contra la citada resolución la actora inicia demanda y solicita se ordene el recálculo del haber inicial y el correspondiente reajuste en base a “Ellif, A.” y “B., A.V.”.

  3. En relación con el recurso de apelación interpuesto, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

    Resulta así ineficaz la expresión de agravios que se limita a consignar una mera disconformidad con lo resuelto por el sentenciador, pero sin concretar ni siquiera aproximadamente, cuáles son los motivos por los cuales se considera el fallo erróneo, injusto o contrario a derecho. De ahí que es insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I...

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