Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 45804/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45804/2012 AUTOS: “M.S.M. C/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ RECURSO DE QUEJA”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 Expediente n 45.804/12 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Interlocutoria n 92894 Buenos Aires, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver la queja interpuesta contra el auto que rechazó el recurso de apelación intentado.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. Surge de autos que a fs. 7 el Sr. Juez a-quo resolviendo sobre la impugnación que efectúa la demandada a la liquidación practicada por la parte actora resuleve aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la accionante hasta la suma de $36.686,76.

Contra dicha resolución plantea recurso de apelación la ejecutada, el que es rechazado a fs. 16, por considerar el a-quo que tanto la revocatoria como la apelación interpuesta, son extemporáneas.

Es así que la demandada se presenta en queja ante esta Alzada, debiéndose resolver si el recurso de apelación de fs. 11/15 ha sido bien o mal denegado.

IV) En la fundamentación de la queja, el organismo previsional plantea la improcedencia del rechazo a su apelación en razón de que la resolución apelada debió haber sido notificada conforme lo establece el art. 135 del C.P.C.C.N. porque resolver lo contrario implicaría conculcar injustificadamente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional.

Al respecto, cabe señalar que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros, las providencias judiciales (cfr.

A.L.M., "Nulidades Procesales",pág. 105 y sig.). De allí que, procesalmente, muy cuidadoso ha sido el legislador al regular aquellos supuestos en que la notificación se debe realizar por cédula o algún otro medio fehaciente de comunicación, quedando la notificación por nota o ministerio legis para supuestos de menor trascendencia procesal.

Ello, sin perjuicio de la prudencia del juzgador en ordenar la notificación por cédula incluso de...

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