Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 45379/2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45379/2006 SENTENCIA DEFINITIVA N154846CAUSA N 45.379/2006 JFSS N 2 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "QUARTA VICTOR HUGO C/ EN.-M° DEL INT.- S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción incoada.

Ésta ordena se abone el adicional establecido por el Decreto 1246/05 dentro del concepto sueldo.

El apelante sostiene, en primer lugar, la errónea interpretación efectuada por el Inferior respecto de la jurisprudencia aplicable al caso de autos. Por otro lado, se queja respecto de la forma en la que deberán ser incluidos los suplementos reclamados en el haber de la actora. Destaca que no existen dudas que los aumentos dispuestos en el Decreto 1246/05 no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Cuestiona el carácter remunerativo y bonificable otorgado y la imposición de las costas a su exclusiva parte.

Sobre el fondo de la cuestión, cabe señalar que el art. 2° del decreto 1246/05 establece “Declárase aplicable en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA lo dispuesto por el Decreto Nº 1104/05 a partir del 1º de julio de 2005, aclarándose que las facultades delegadas al señor Ministro de Defensa en los artículos 6º y 9º, serán asumidas por el señor Ministro del Interior”.

El decreto 1104/05 en el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR