Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 66152/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66152/2012 AUTOS: “REINA OSVALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal en lo Civil de La Plata Nº 4 EXPEDIENTE N° 66.152/12 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92915 SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 45 por la que se hace lugar al pedido de caducidad efectuado por la demandada con costas en el orden causado.

Al expresar agravios el recurrente argumenta que se está mezclando entre la caducidad y la prescripción y que ello nada tiene que ver con la materia que se trata; cita jurisprudencia en su apoyo y manifiesta que el 20/10/05 no es la fecha en que se ha notificado de la resolución administrativa sino del dictado de la misma y que no existe en autos notificación fehaciente de su parte. Por ello y las demás manifestaciones vertidas, solicita que se revoque la sentencia en estudio y se dé trámite a las presentes actuaciones.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde señalar que, del estudio de las constancias administrativas, surge claro que en el caso de autos no estamos frente a un caso de falta de reclamo administrativo, sino de caducidad de la acción por vencimiento del plazo para iniciar demanda.

El artículo 15 de la ley 24.463 (modif. por ley 24.655, art. 3°) dispone: "Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inciso a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley....". La norma administrativa a la que remite el citado artículo, establece el plazo perentorio de noventa días hábiles judiciales, para deducir acción contra el Estado o sus entes autárquicos.

En el caso concreto de autos, surge de fs. 10 del expte. Adm. nº 024-

20048928294-146-1 del expediente administrativo que corre agregado por cuerda que la resolución denegatoria de su pedido de reajuste data del 6/10/05, habiéndose expresamente notificado personalmente la letrada de la parte...

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