Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 63519/2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63519/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154858JFSS n° 8 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "NADANOVSKI ESTER ROSA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B.. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que el magistrado actuante no hace lugar a la determinación del haber, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a la movilidad con posterioridad a la adquisición del beneficio, es de aplicación lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la juez de grado, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

Respecto de la PBU ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es, esencialmente, redistributiva, “al repartir montos idénticos a quienes han hecho aportes diferentes”( ver en este sentido. P.M.Y. “Regimen de Jubilaciones y Pensiones”, pag.614)

El juez de grado ordena el recalculo de la prestación y la actualización del valor MOPRE utilizando un Índice salarial, con criterio similar al fallo B..

El ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial, queda determinada por el legislador y organismo de aplicación.

En ese contexto, debe tenerse presente el incremento habido en esta prestación, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.417 y Resolución 6/2009.

Por ende considero que no existen elementos que autoricen a apartarse de la norma y se propicia revocar la sentencia en este punto.

Por último, en cuanto al planteo formulado en...

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