Sentencia de Sala A, 8 de Abril de 2014, expediente FRO 025041/2013/8/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25041/2013/8/CA1 Nº 78/P/I Rosario, 8 de abril de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala A, el expte. nro. FRO 25041/2013/8/CA1, caratulado, “N., C.M.;N., A.A.; A., H.H. y Otros s/

Infracción Ley 23.737 s/ Legajo de Apelación” (Expte. del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M.N. a fs.

    175/177, contra la resolución nº 1 de fs. 163/166 y vta., mediante la cual –en lo que interesa a esta instancia- se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como presunto autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes y materias primas destinadas a su producción o fabricación (art. 5° inc. “c”

    de la ley 23.737), conforme los artículos 306, 312 y 316 del C.P.P.N.. También apeló el citado decisorio la Fiscalía a fs. 172/173, en cuanto dictó auto de falta de mérito a A.A.N., H.H.A., O.O.N., M.O.N., F.N.N. y el menor A.D.D., con relación al mismo delito.

  2. - La defensa alegó que se procesó a su defendido por un presunto conocimiento que éste tenía respecto del material que se secuestró y que se encontraba oculto en el interior de la finca, y que es posible que –

    aunque hubiese alquilado el inmueble allanado- no haya sido el “autor” del almacenamiento que presupone una actividad de tráfico, logística, y organización que no ha sido acreditada. Propició que se cambie el encuadre legal por una participación secundaria o que subsidiariamente se le atribuya una complicidad no elemental, en carácter de encubridor de los reales traficantes. Expresó también que el juez se basó en declaraciones autoincriminantes que efectuara su asistido, violándose así el principio de defensa en juicio. Entendió que la resolución que apela es nula por falta de fundamentos fácticos y jurídicos y que no se ha valorado la prueba por el sistema legal de la sana crítica racional, resultando por ello arbitraria. En cuanto al dictado de la prisión preventiva adujo que ya había peticionado que no se impusiera esta agravante pena para el caso de un dictado de procesamiento. Que el juez tuvo como único parámetro para el dictado de la cautelar, la pena en expectativa prevista para el delito en trato y que no se argumentó en qué medida el encierro de N. sería beneficioso para el proceso. También en este caso señaló que hubo una motivación insuficiente. Por último...

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