Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 44099/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44099/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 154861 Causa N 44099/2012JF CATAMARCA SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “BARRIONUEVO ADAN FELIX c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apela la sentencia. El organismo, se agravia de la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber en base a la normariva establecida en la ley Provincial 4094, art. 90. Refiere los artículos 33, 35 de la ley 4094 sobre los conceptos remunerativos a tener en cuenta por lo que se agravia de lo resuelto por el juez de grado que los transforma en remunerativos.

Cuestiona la movilidad con arreglo a la ley provincial.Refiere los incrementos habidos en el haber. El actor apela lo resuelto respecto de la prescripciòn, realiza diversas manifestacionews en torno del beneficio del actor y lo dispuesto por la ley 4620, se agravia tambièn por que se ordena descontar lo percibido por la ley 5192 El “ a quo”, resuelve rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Provincia de Catamarca; hacer lugar a la demanda interpuesta contra ANSES y la Provincia, y ordenar a las accionadas el reajuste del haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinò el haber a partir del 10.06.08 – por el porcentaje correspondiente al Reiro Voluntario- formulandose los cargos por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo devengado- previa deducciòn de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5.192- con màs intereses El actor es titular de una Jubilaciòn por Retiro Voluntario, conforme art. 76 y cc. De la ley 4094/4785, en base a los servicios desempeñados Respecto de la movilidad, la cuestión a decidir, en torno de la situación de los beneficios acordados en el ámbito provincial y luego transferidos a la órbita nacional a raíz de los Convenios de Transferencia previsional, ha sido considerada por el Alto Tribunal en la causa “Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/ Inconstitucionalidades Varias”, sent. del 19 de febrero de 2008.

En dicho fallo, se determinan ciertas premisas interpretativas, cuya reiteración en precedentes posteriores...

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