Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 68684/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68684/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83376 JF. de Paraná SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

ALCARAZ CATALINA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 28/29, que hace lugar a la acción entablada, declarando para el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 4º de la Resolución Nº

884/06 e impone las costas a la accionada vencida.

ANSeS se agravia de lo decidido por cuanto se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Afirma que el objetivo del organismo es “priorizar” el otorgamiento de la prestación a personas que no se encuentren percibiendo ningún otro tipo de beneficio (en los términos del Decreto 1451/2006), en otras palabras, lo pretendido es lograr la inclusión previsional de quienes no gozan de ningún tipo de prestación, lo cual no implica una limitación o un impedimento para acceder al beneficio instituido por las leyes 25.865 y 25.994, sino simplemente dar primacía a aquel que se encuentra en peores condiciones socio económicas. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su exclusivo cargo.

Ingresando al análisis de la cuestión de fondo, considero que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.

En primer lugar, cabe señalar que la resolución nº 884/06, en su art 4 prescribe:

Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la ley N° 24476, modificado por el artículo 3 de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda...

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