Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 028849/2013/2

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. Nº 28849/2013, “Incidente Nº 2 – en ‘COIN VIAJES Y CAMBIO SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)’”

Buenos Aires, 10 de abril de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 10 de septiembre de 2013, por secretaría, se intimó a los recurrentes a que liquiden y paguen la tasa de justicia debida en autos (fs. 60).

  2. Que, el 27 de ese mismo mes, la representación letrada de los actores —Coin Viajes y Cambio SA, A.M. y P.S.S.—acreditó el pago de $ 1.875 en concepto de tasa de justicia, suma que resultaba de calcular el 1,5% de la multa de $ 125.000 (fs.

    63).

  3. Que, el 30 de septiembre, nuevamente por secretaría se intimó a la apoderada de los actores a que, previo a proveer el escrito en despacho, ingresase los montos de las tasas faltantes dentro de los cinco días, bajo apercibimiento de ley (fs. 64).

  4. Que, en cuanto es pertinente, la mencionada apoderada planteó oposición fundada al pago de la tasa de justicia en los términos que fue intimada. Para ello, sostuvo que sus mandantes habían abonado la tasa de justicia “al momento de interposición del presente recurso”

    por un monto equivalente al “3% del valor pecuniario de las presentes actuaciones”, razón por la cual la providencia del 30 de septiembre constituía una mera formalidad (fs. 67/69 y vta.).

  5. Que, por presidencia, se ordenó la formación del presente incidente (fs. 70) y, oportunamente, se remitió el expediente al representante del fisco (fs. 71).

  6. Que dicho funcionario dictaminó que “toda vez que se ha ingresado la tasa de justicia por uno solo de los recurrentes faltando —por lo tanto— el ingreso del tributo por los otros dos, considero que debe rechazarse la oposición interpuesta” (fs. 71 vta.).

  7. Que se anticipa que asiste razón al representante del fisco y que la oposición formulada se debe rechazar.

    En efecto, en los autos principales se examinan los recursos de apelación deducidos por Coin Viajes y Cambio SA, A.M. y P.S.S. contra las multas que les fueron impuestas por la resolución 289/13 del Banco Central de la República Argentina por la suma de $ 125.000, $ 125.000 y $ 100.000...

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